Todas estas figuras son susceptibles de limitación de actividades y por ello, es necesario conocer en cada caso las actividades que están permitidas. Por lo general, cuando una reserva se encuentra situada en aguas interiores, es la comunidad autónoma la que tiene competencia para regular su régimen de uso, estableciendo las limitaciones y prohibiciones. Cuando se halla en aguas exteriores, es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Secretaría General de Pesca Marítima. Cuando la reserva abarque ambos tipos de espacios marítimos se establece una administración conjunta o una delegación, en su caso.
Por regla general, los objetivos suelen ser variados; constituir un área de conservación, ser zona de estudio científico de las comunidades marinas, constituirse como área de regeneración de recursos y actividad pesquera artesanal, turístico recreativo permitiéndose al acceso al publico pero orientándolo hacia actividades culturales y medioambientales que no degraden el medio marino como puedan ser el baño, buceo, pesca deportiva controlada, etc.
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