Realización de un inventario y caracterización de vertidos tierra-mar y regulación administrativa mediante el procedimiento autorizador de vertidos. Ley 22/28 de 28 de Julio Costas. R. D. 1471/9. 1D. Por el que se aprueba el reglamento general para el desarrollo de la ley de costas. El objetivo del censo no es otro que conocer todos los vertidos que se realizan de modo directo sobre la línea de costa, en zonas estuáricas como en el litoral propiamente dicho. Cada uno de los vertidos debe ser caracterizado por una serie de parámetros básicos, en ciertos casos se deberá realizar una analítica mas completa que permite conocer sus parámetros especiales.
Se debe también obtener o realizar una estimación del caudal del vertido para así conocer el aporte anual que se realiza sobre el medio marino o estuario.
Es absolutamente necesario que se proceda a la regularización de la situación administrativa de dichos vertidos, mediante el procedimiento autorizador que establece la actual legislación vigente. Esto permite que por parte de la administración competente se establezca c las condiciones bajo las cuales la autorización podría ser concedida o en su caso denegada y que se referirán fundamentalmente a las características del vertido, medidas correctoras y medidas de control del mismo, así mismo, será de aplicación el procedimiento sancionador.
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