La Ley 4/1989 de espacios naturales protegidos establece que pueden declararse protegidos:
• Los espacios territoriales y aguas continentales.
• Las áreas de espacios marítimos jurisdiccionales españoles.
• La zona económica exclusiva.
• La plataforma continental que contenga elementos, sistemas o valores naturales sobresalientes y de especial interés.
Los espacios naturales pueden adoptar la figura de parques naturales, parques nacionales, reservas naturales, reservas marinas, monumentos naturales, paisajes protegidos y además , las comunidades autónomas pueden establecer otras figuras, de forma que existe una gran variedad de normativas o planes de gestión aunque a la hora de ponerlos en practicas no cumplan con ellas.
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