La declaración de un espacio protegido supone la concesión de un estatuto legal privilegiado desde el punto de vista medioambiental, pues se trata de una tutela selectiva del medio natural.
La eficacia de esta técnica depende, más que de la declaración en sí misma, de la regulación de las actividades públicas y del aprovechamiento de los recursos naturales en el área tutelada, lo que implica imponer restricciones que hagan compatible este aprovechamiento restringido con las exigencias de conservación de sus valores ambientales.
Además de esta regulación interior del espacio, suele resultar imprescindible el establecimiento de un área circundante de una regulación igualmente restrictiva, aunque en menor grado, que evite, o al menos amortigüe, la influencia negativa de algunas actividades y agentes perturbadores externos sobre la zona protegida.
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